Artículo 1
Establecese en la ciudad de Santuario, Departamento de Caldas, un colegio de bachillerato, con destino a la enseñanza de varones, y que se denominara "Colegio Nacional de Santuario".
Ley 123 De 1948
Establecese en la ciudad de Santuario, Departamento de Caldas, un colegio de bachillerato, con destino a la enseñanza de varones, y que se denominara "Colegio Nacional de Santuario".
Su organización y jerarquía serán iguales a las que rigen para los demás establecimientos de primera clase en la Nación, y funcionara con forme a los reglamentos y estatutos que para enseñanza secundaria tenga establecido el Ministerio de Educación Nacional.
Las tareas docentes se deben iniciar en el año de 1949, en el local que para el efecto se construya, y con tal fin el Gobierno dará preferente atención a las obras que deben realizarse.
El personal docente del "Colegio Nacional de Santuario" será nombrado por el Gobierno Nacional y gozara de las asignaciones civiles que este le señale.
Esta Ley regirá desde su sanción.