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Ley 33 De 1926

Artículo 1

1 inciso

Las autorizaciones que se confieren al Poder Ejecutivo por el artículo 2º de la Ley 100 de 1923 con el carácter transitorio, de la sanción de la presente ley serán permanentes, a efecto de realizar la obra de colonización y vigilancia del territorio del Caquetá y Putumayo, en forma sistemática y eficaz.

Artículo 2

1 inciso

Destínase la suma de quinientos mil pesos ($ 500.000) para dar cumplimiento a la presente ley, los cuales se incluirán en la de apropiaciones de la próxima vigencia. Si así no se hiciere, el Gobierno queda facultado para abrir los créditos administrativos necesarios.

Artículo 3

1 inciso

Facúltase al Gobierno para que por medio de un ingeniero haga practicar los planos que necesiten los pequeños colonos del Caquetá cuyos cultivos no excedan de cincuenta hectáreas, para efectos de la adjudicación. El Gobierno fijara la asignación mensual y las demás funciones que deba llenar dicho empleado.

Artículo 4

1 inciso

En los Presupuestos se incluirán permanentemente las partidas indispensables para conservar y continuar la obra de colonización que realice el Gobierno en cumplimiento de la presente ley y de la 100 de 1923.

Artículo 5

1 inciso

En estos términos queda reformada la Ley 100 de 1923 .

Firmas

El Presidente del Senado
El presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
EL MINISTRO DE INDUSTRIAS