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Ley 7 De 1908

Artículo 1

1 inciso

Artículo único: Apruébase el Convenio entre Colombia y España para el cumplimiento de sentencias civiles, suscrito en Madrid el día 30 de Mayo de 1908 por el Excelentísimo señor don Juan Evangelista Manrique, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de la República en aquella Corte, y el Excelentísimo señor don Manuel Allendesalazar y Muñoz de Salazar, Ministro de Su Majestad Católica.

Firmas

EL Secretario
El Secretario
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Relaciones Exteriores