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Ley 33 De 1924

Artículo 1

2 incisos

Artículo 1º En el patio principal del Palacio de Justicia, que actualmente se construye en la capital de la República, se erigirá una estatua del prócer ilustre José Félix de Restrepo, con la siguiente inscripción en el pedestal:

Al promotor de la libertad de los esclavos y esclavo de la justicia, doctor José Félix de Restrepo, el Congreso de la República - 1924.

Artículo 2

En el Presupuesto de la próxima vigencia se incluirá la partida necesaria para dar cumplimiento a lo dispuesto en esta Ley, la cual se fija en la cantidad de diez mil pesos.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas