Artículo 1
La Nación, previos los estudios correspondientes, construirá la carretera que partiendo de la cabecera del Municipio de Chitaraque, y pasando por los Municipios de Santa Ana y San José de Pare, en el Departamento de Boyacá, vaya a un punto aconsejado por la técnica sobre la carretera del Noroeste, que se incluye a la red nacional de que tratan las Leyes 88 de 1931 y 3° de 1936.