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Ley 123 De 1941

Artículo 1

1 inciso

La Nación, previos los estudios correspondientes, construirá la carretera que partiendo de la cabecera del Municipio de Chitaraque, y pasando por los Municipios de Santa Ana y San José de Pare, en el Departamento de Boyacá, vaya a un punto aconsejado por la técnica sobre la carretera del Noroeste, que se incluye a la red nacional de que tratan las Leyes 88 de 1931 y 3° de 1936.

Artículo 2

1 inciso

Incorpórase a la red nacional de vías de comunicación el sector de carretera que partiendo de Villapinzón, en el Departamento de Cundinamarca, va a la población de Umbita en el Departamento de Boyacá.

Artículo 3

Incorpórase igualmente a la red nacional de vías de comunicación el trayecto de carretera que partiendo del Municipio de Bojacá va al de Tena, en el Departamento de Cundinamarca.

Artículo 4

1 inciso

En los Presupuestos de las próximas vigencias se incluirán las partidas necesarias para la construcción de las carreteras a que se refieren los artículos anteriores.

Artículo 5

1 inciso

La Nación terminará la construcción del puente de Bolívar sobre el río Suárez en el Municipio de Saboyá, destinado para este fin la partida de diez mil pesos ($ 10.000.00) que se incluirán en el Presupuesto de la próxima vigencia.

Artículo 6

1 inciso

Esta Ley regirá desde su promulgación.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas