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Ley 85 De 1989

Artículo 1

1 inciso

A partir de la vigencia fiscal siguiente a la promulgación de la presente Ley, el Gobierno incluirá en el proyecto de ley de apropiaciones del presupuesto del Ministerio de Educación Nacional, una partida anual como aporte a los gastos de inversión y funcionamiento de la Fundación Rafael Pombo, institución de carácter educativo y cultural, de derecho privado sin ánimo de lucro, para adelantar sus programas a nivel nacional, regional e internacional.

Artículo 2

1 inciso

La primera partida de que trata el artículo anterior tendrá un valor de ciento cincuenta millones de pesos ($ 150.000.000), y las siguientes se ajustarán con relación a la cifra inmediatamente anterior en un incremento equivalente al porcentaje anual de variación de índice de precios al consumidor, certificado por el Departamento Nacional de Estadística, DANE.

Artículo 3

1 inciso

La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Salud, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Educación Nacional