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Ley 48 De 1905

Artículo 1

1 inciso

Contracredítase la suma de $863,525-400 de las siguientes partidas de Presupuesto para actual vigencia, así: DEPARTAMENTO DE FOMENTO capitulo 65 Vías de comunicación y otros gastos de fomento. Art. 386. Para pagar la subvención á la Compañía de vapores en el Pacífico. Contracredítase de la suma de $ 100,000, señalada en este artículo de la$80.000Art. 390. Para pagar los gastos que ocasionen las medidas de fomento en la región del Chocó (Ley 19 de 1904). Contracredítase de la suma de $ 80,000 señalada en este artículo la de38,525 400Art. 392. Para la apertura de las vías de comunicación en el Departamento del Tolima, de que tratan los artículos 3. ° á 5.° de la Ley 28 de 1904. Contracredítase de la suma de $ 160,000 señalada en este artículo la de100.000Art. 400. Para pagar subvenciones y cualquier otro gasto á cargo del Gobierno en los Ferrocarriles. Contracredítase de la suma de 1.000.000 señalada en este artículo la de545,000Art. 401. Para pagar subvenciones al Ferrocarril de la Dorada. Contracredítase la suma de $ 100,000 señalada en este artículo100,000Suma que se contracredita$863,525 400

Artículo 2

Edificios De La Nación

5 incisos

Art. 2° Acredítase la misma suma de $ 863,525-400, imputable á los Departamentos de Obras Públicas y de Fomento, en la siguiente forma:

DEPARTAMENTO DE OBRAS PUBLICAS

Edificios de la Nación.

DEPARTAMENTO DE FOMENTO

Vías de comunicación y otros gastos de fomento.

Artículo 3

1 inciso

Art. 3.° Facúltase al Poder ejecutivo para hacer en el Presupuesto de Gastos cambios de partidas semejantes á las que contiene esta Ley, en lo referente á los Ministerios.

Firmas

El Secretario, Luis Felipe Angulo
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Hacienda y Tesoro