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Ley 85 De 1988

Artículo 1

1 inciso

La Nación se asocia a la celebración del tricentenario de la fundación del Municipio de San Gil, en el Departamento de Santander, que se cumplirá el diecisiete (17) de marzo de mil novecientos ochenta y nueve (1989), rinde tributo de admiración a la memoria de sus fundadores y exalta el espíritu progresista de sus habitantes.

Artículo 2

1 inciso3 numerales

De conformidad con los artículos 79 y numeral 17 del 76 de la Constitución Política, el Gobierno Nacional se asocia a la celebración de esta efemérides, aportando la suma de doscientos millones de pesos ($200.000.000), al desarrollo del Municipio de San Gil para la construcción y/o terminación de las siguientes obras:

1

Anillo vial incluido el puente vehicular sobre el río Fonce $120.000.000

2

Terminal de Transporte $ 30.000.000

3

Villa Olímpica $ 50.000.000

Artículo 3

1 inciso

El Gobierno Nacional incorporará en su presupuesto los recursos de que trata la presente Ley, de acuerdo con los programas que para tal efecto someta a su consideración el Gobierno Municipal de San Gil en los cuales deberá mostrarse un aporte local por lo menos equivalente al treinta por ciento (30%) del costo total de los mismos.

Artículo 4

1 inciso

Autorízase al Gobierno Nacional para abrir los créditos y hacer los traslados presupuestales necesarios para dar cumplimiento a la presente Ley.

Artículo 5

La presente Ley rige a partir de la fecha de su sanción.

Firmas

El Presidente del honorable Senado
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General del honorable Senado
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público