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Ley 123 De 1937

Artículo 1

2 incisos

El referido lote de terreno tiene una cabida de cinco hectáreas con quinientos ochenta metros cuadrados (h. 5-580 m2), se halla determinado por las abscisas P.Q.R.S. del plano respectivo y demarcado por los siguientes linderos: por el Norte y Oriente, con terrenos de la Nación; por el Sur, con propiedad del Departamento de Santander, y por el Occidente, con propiedad de la Compañía Anónima del Acueducto de Bucaramanga y de Andrés J. Navas.

La cesión de que se trata queda subordinada a la condición de que el lote en referencia no sea necesario para las dependencias o servicios del cuartel que la Nación adelanta en la misma ciudad de Bucaramanga. En consecuencia, previo el concepto respectivo del Ministerio de Guerra, el Gobierno procederá a verificar la tradición del inmueble cedido al Departamento de Santander, con las formalidades legales.

Artículo 2

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Guerra
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Obras Públicas