Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 7 De 1904

Artículo 1

1 inciso1 parágrafo

Autorizase al Poder Ejecutivo para nombrar hasta cuatro Visitadores Fiscales con las funciones expresadas en el artículo 2086 del Código Fiscal y las prohibiciones de que trata el artículo 4o. de la Ley 4o. de 1880, pudiendo asignarle a cada uno de ellos hasta dos cientos pesos oro, como sueldo mensual así como también la cantidad que se estimen indispensable, de acuerdo con la distancia y a juicio del Gobierno, para los gastos de movilización de los mismos empleados en ejercicio de sus funciones, cuando no residan en el mismo lugar donde deban ejercerlas.

Parágrafo

Esta Ley regirá desde su sanción, y el gasto que cause se imputara en cada vigencia económica, como crédito adicional, al respectivo Presupuesto.

Artículo 2086

1 inciso1 parágrafo

Artículo único. Autorizase al Poder Ejecutivo para nombrar hasta cuatro Visitadores Fiscales con las funciones expresadas en el artículo 2086 del Código Fiscal y las prohibiciones de que trata el artículo 4o. de la Ley 4o. de 1880, pudiendo asignarle a cada uno de ellos hasta dos cientos pesos oro, como sueldo mensual así como también la cantidad que se estimen indispensable, de acuerdo con la distancia y a juicio del Gobierno, para los gastos de movilización de los mismos empleados en ejercicio de sus funciones, cuando no residan en el mismo lugar donde deban ejercerlas.

Parágrafo

Esta Ley regirá desde su sanción, y el gasto que cause se imputara en cada vigencia económica, como crédito adicional, al respectivo Presupuesto.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario De La Cámara De Representantes, Luis Martínez Silva
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Hacienda