Artículo 1
El Congreso de la República de Colombia honra y exalta la memoria del singular poeta nariñense Aurelio Arturo, al cumplirse el 23 de noviembre de 1984, los 10 años de su fallecimiento.
Ley 85 De 1985
El Congreso de la República de Colombia honra y exalta la memoria del singular poeta nariñense Aurelio Arturo, al cumplirse el 23 de noviembre de 1984, los 10 años de su fallecimiento.
En desarrollo de lo dispuesto por el ordinal 20 del artículo 76 de la Constitución Nacional, créase en la ciudad de La Unión (Nariño), cuna del ilustre poeta, la Casa de la Cultura "Aurelio Arturo", la cual contará con los servicios de biblioteca, cinemateca y de una emisora cultural.
La Casa de la Cultura será administrada por la Junta Administradora y por el Secretario Ejecutivo.
La Junta Administradora de la Casa de la Cultura "Aurelio Arturo" estará integrada por:
El Alcalde Municipal de La Unión (Nariño).
Dos delegados del honorable Concejo Municipal.
Un delegado del Ministerio de Educación Nacional.
Un delegado del Instituto Colombiano de Cultura.
El Rector del Colegio Nacional "Juanambú".
La Rectora de la Normal Nacional de Señoritas "San Carlos".
El Rector del instituto Nocturno Departamental "Juanambú".
El Rector del Instituto Técnico Agropecuario "Antonio José de Sucre".
Un delegado del Club de Leones de La Unión (Nariño),
La Junta Administradora adoptará su propio reglamento y designará el Secretario a Ejecutivo de la Casa de la Cultura "Aurelio Arturo".
El Secretario Ejecutivo asistirá a las reuniones, de la Junta Administradora con voz pero sin voto y además de las funciones que le asigne la Junta Administradora, cumplirá las labores de Secretaría de la Junta.
Autorizase al Gobierno Nacional para que se asocie a la Conmemoración ordenada por la presente Ley, mediante la realización de las obras que luego se enumeran quedando autorizado, también para efectuar los créditos y traslados presupuestales que fueren necesarios:
Construcción y dotación de la Casa de la Cultura "Aurelio Arturo" de que trata el artículo 2º de la presente Ley.
Elaboración de un óleo del poeta "Aurelio Arturo", el cual será colocado en el Salón Principal de la Casa de la Cultura.
Elaboración de un busto en bronce del poeta "Aurelio Arturo", que adornará la entrada principal del edificio de la Casa de la Cultura.
Montaje e instalación de la emisora cultural.
Montaje e instalación de la biblioteca y la cinemateca.
La presente Ley rige a partir de la fecha de su sanción.