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Ley 320 De 1996

Artículo 1

1 inciso

Apruébanse únicamente el "Convenio 174 sobre la Prevención de Accidentes Industriales Mayores" y la "Recomendación 181 sobre la Prevención de Accidentes Industriales mayores", adoptados en la 80ª reunión de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo en Ginebra el 22 de junio de 1993.

Artículo 2

1 inciso

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 7ª de 1944, el "Convenio 174 sobre la Prevención de Accidentes Industriales Mayores" y la "Recomendación 181 sobre la Prevención de Accidentes Industriales Mayores", adoptados en la 80ª Reunión de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo en Ginebra el 22 de junio de 1993, que por el artículo 1º de esta Ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de los mismos.

Artículo 3

1 inciso

La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
La Ministra de Relaciones Exteriores
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social