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Ley 6 De 1894

Artículo 1

Gobierno Ejecutivo. Bogotá, Agosto 29 De 1894

2 incisos

Artículo único Auméntase el sueldo de los Pilotos del Resguardo de Riohacha, á treinta pesos mensuales, y del de los remeros del mismo Resguardo á veinticinco pesos mensuales.

Los gastos que cause esta Ley se incluirán en el Presupuesto de Gastos de 1895 y 1896.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Subsecretario, Encargado del Despacho de Hacienda