Artículo 1
1 inciso
Art. 1°. Autorízase al Gobierno para que conceda privilegio para la construcción de un puente de hierro sobre el río Magdalena, en las inmediaciones de la ciudad de Honda.
Ley 6 De 1892
Art. 1°. Autorízase al Gobierno para que conceda privilegio para la construcción de un puente de hierro sobre el río Magdalena, en las inmediaciones de la ciudad de Honda.
Art. 2°. El Gobierno podrá señalar libremente las condiciones que deberá reunir la obra y el término del privilegio, y el tiempo durante el cual deba construirse la obra, los derechos y obligaciones del concesionario.
Gobierno Ejecutivo-Bogotá, 27 De Agosto De 1892
Art. 3°. El contrato que en cumplimiento de esta Ley celebre el Gobierno, no necesitará la aprobación posterior del Congreso.