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Ley 6 De 1892

Artículo 1

1 inciso

Art. 1°. Autorízase al Gobierno para que conceda privilegio para la construcción de un puente de hierro sobre el río Magdalena, en las inmediaciones de la ciudad de Honda.

Artículo 2

1 inciso

Art. 2°. El Gobierno podrá señalar libremente las condiciones que deberá reunir la obra y el término del privilegio, y el tiempo durante el cual deba construirse la obra, los derechos y obligaciones del concesionario.

Artículo 3

Gobierno Ejecutivo-Bogotá, 27 De Agosto De 1892

1 inciso

Art. 3°. El contrato que en cumplimiento de esta Ley celebre el Gobierno, no necesitará la aprobación posterior del Congreso.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Fomento