Artículo 1
Art. 1 °. Créanse en el Departamento de Antioquia las siguientes provincias:
La de Occidente, compuesta de los distritos municipales de Antioquia, que será su cabecera, Anzá, Betulia, Buritica, Cañasgordas, Debeiba, Frontino, Giraldo, Pavarandocito y Urrao.
La de Suroeste, compuesta de los Distritos municipales de Jericó, que será su cabecera, Andes, Bolívar, Concordia, Jardín, Nueva Caramanta, Támesis y Valparaíso.
La de Noroeste, compuesta de los Distritos municipales de Yarumal, que será su cabecera, Angostura, Campamento, Ituango y Raudal.