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Ley 6 De 1890

Artículo 1

4 incisos

Art. 1 °. Créanse en el Departamento de Antioquia las siguientes provincias:

La de Occidente, compuesta de los distritos municipales de Antioquia, que será su cabecera, Anzá, Betulia, Buritica, Cañasgordas, Debeiba, Frontino, Giraldo, Pavarandocito y Urrao.

La de Suroeste, compuesta de los Distritos municipales de Jericó, que será su cabecera, Andes, Bolívar, Concordia, Jardín, Nueva Caramanta, Támesis y Valparaíso.

La de Noroeste, compuesta de los Distritos municipales de Yarumal, que será su cabecera, Angostura, Campamento, Ituango y Raudal.

Artículo 2

1 inciso

Art. 2 °. El personal de dichas Provincias se compondrá de un Prefecto, un Secretario, un Oficial Escribiente y un Portero Escribiente.

Artículo 3

1 inciso

Art. 3 °. Los demás Distritos municipales de la antigua Provincia de Occidente continuarán formando una Provincia que se denominará "Provincia de Sopetrán."

Artículo 4

1 inciso

Art. 4 °. El Gobernador del Departamento de Antioquia señalará por decreto especial, mientras se reúne la Asamblea departamental, las asignaciones de que deben disfrutar los expresados empleados de las nuevas Provincias, y los gastos de material y escritorio de las respectivas Oficinas.

Artículo 5

1 inciso

Art. 5 °. Las asignaciones de que habla el artículo anterior no serán mayores de las que tienen los empleados de igual clase en la actualidad.

Artículo 6

1 inciso

Art. 6 °. Segrégase de la Provincia de Oriente el Municipio de Santa Bárbara y agrégase a la del Centro.

Artículo 7

Gobierno Ejecutivo-Bogotá, Septiembre 20 De 1890

1 inciso

Art. 7 °. Esta ley comenzará a regir el 1 .° de Enero de 1891 y el Gobernador del Departamento de Antioquia dictará en oportunidad las disposiciones convenientes para que en esa fecha funcione el régimen político y municipal en las nuevas Provincias. Entretanto los Distritos municipales segregados continuarán perteneciendo a sus respectivas Provincias, y administrados como hasta el presente.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Subsecretario de Gobierno, encargado del Despacho