Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 123 De 1931

Artículo 1

1 inciso

Este juzgado conocerá promiscuamente de los asuntos civiles y criminales.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno