Artículo 1
La Nación contribuirá con la suma de diez millones de pesos ($ 10.000.000.00), a la financiación de la construcción del nuevo acueducto en la ciudad de Salamina.
Ley 85 De 1968
La Nación contribuirá con la suma de diez millones de pesos ($ 10.000.000.00), a la financiación de la construcción del nuevo acueducto en la ciudad de Salamina.
El auxilio que por el artículo anterior se decreta será entregado a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado del Municipio de Salamina, o en su defecto al Instituto de Fomento Municipal, entidad que dirigirá la construcción de la obra.
Las formalidades exigidas por la Ley 11 de 1967 , y cuya prueba no se haya acompañado, se cumplirá al momento de incluírse la correspondiente partida en el Presupuesto Nacional.
El Gobierno Nacional queda autorizado para efectuar todas las operaciones presupuestales que sean del caso en la presente vigencia y sucesivas, así como para contratar empréstitos internos y externos, todo con el fin de garantizar el mas rápido y eficaz cumplimiento de lo que en esta Ley se dispone.
Esta Ley rige desde su sanción.