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Ley 6 De 1888

Artículo 1

2 incisos

Art. 1°. Cada uno de los Profesores del Instituto de Ingeniería de la Universidad Nacional gozará de un sueldo de ciento veinte pesos ($ 120) mensuales.

El Profesor de dibujo tendrá veinte pesos ($ 20) mensuales por cada una de las clases que regente.

Artículo 2

1 inciso

Art. 2°. Elévase a sesenta pesos ($ 60) mensuales el sueldo de los Directores de las Escuelas anexas y Maestros de Pedagogía de las Escuelas Normales de los Departamentos.

Artículo 3

1 inciso

Art. 3°. Créanse dos Profesores más en la Academia nacional de música, cada uno con el sueldo de doscientos cuarenta pesos ($ 240) anuales.

Artículo 4

Gobierno Ejecutivo Nacional-Bogotá, Enero 28 De 1888

1 inciso

Art. 4°. En la Ley de Presupuesto de Gastos se votará la suma que prudencialmente se juzgue necesaria para gastos de material en la Universidad nacional.

Firmas

El Presidente
El Vicepresidente
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Instrucción Pública