Artículo 1
1 inciso
Art. 1.° En atención á los importantes servicios militares prestados á la República por el General Eliseó Payán, se le concede una remuneración anual vitalicia de diez mil pesos.
Ley 47 De 1888
Art. 1.° En atención á los importantes servicios militares prestados á la República por el General Eliseó Payán, se le concede una remuneración anual vitalicia de diez mil pesos.
Gobierno Ejecutivo-Bogotá, Mayo
Art. 2.° Por muerte del agraciado, su viuda é hijas solteras gozarán de la mitad de esta remuneración, dividida entre ellas por partes iguales.