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Ley 6 De 1886

Artículo 1

1 inciso

Artículo único. Declárase incluida en el Presupuesto de Gastos para la vigencia económica de 1886 a 1888, la cantidad de quince mil pesos (15,000) para pagar a los Sres. López y Navarro, de Bolívar, lo que ha resultado a debérseles por los viajes que en buques de vapor han hecho en el río Lebrija, de acuerdo con el contrato celebrado en Marzo de mil ochocientos ochenta y uno entre S. S. el Ministro de Fomento y el representante de dichos i Sres., Sr. Manuel C. Bello.

Firmas

El Presidente
El Secretario
El Secretario
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda, encargado del Despacho de Fomento