Artículo 1
Facúltase ampliamente al Gobierno para contratar dentro o fuera del país, los técnicos necesarios para que, además de los estudios y trabajos científicos de que trata la Ley 83 de 1926, realice, en todas las secciones del país, el de la plantas y el de los animales, con sus respectivos parásitos, así como el de los insectos los minerales; para el acopio de herbarios, pinturas, fotografías y microfotografías de especímenes, colecciones de animales y observaciones meteorológica, y para el estudio de la geografía medica, matemática y física de Colombia.
Las mencionadas colecciones se guardaran y se conservaran con el esmero debido en un local especial, y los planos, descripciones, láminas, fotografías, perfiles, etc., se publicaran oportunamente en la forma más adecuada, según el dictamen de personas peritas en la materia.
Facúltase así mismo al Gobierno para señalar el número de miembros y las diferentes secciones que deben formar la mencionada Comisión, asignarles funciones, zonas de trabajo, sueldos y viáticos.