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Ley 18820721 De 1882

Artículo 1

1 inciso

Art 1.º En atención á la deplorable suerte del patriota y publicista señor Coronel Temístocles Tejada, reducido hoy á la orfandad por la muerte de su virtuosa madre, la señora Cármen Mariño, y á una completa impotencia para proporcionarse los medios de vivir y publicar sus obras literarias, una vez que se halla paralítico y ciego; auméntesele su pension vitalicia con sesenta pesos mensuales, la cual se le pagará, desde la sanción de esta ley, del mismo modo que está dispuesto por las leyes 2.ª de 22 de Febrero de 1879 y 9.ª de 23 de Marzo de 1880, sin necesidad de que el Habilitado intervenga en el cobro, el cual puede hacer directamente el interesado.

Artículo 2

1 inciso

Art 2.º Quedan así adicionadas las leyes á que hace referencia el artículo anterior.

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Union
El Secretario del Tesoro