Artículo 1
Art 1.º En atención á la deplorable suerte del patriota y publicista señor Coronel Temístocles Tejada, reducido hoy á la orfandad por la muerte de su virtuosa madre, la señora Cármen Mariño, y á una completa impotencia para proporcionarse los medios de vivir y publicar sus obras literarias, una vez que se halla paralítico y ciego; auméntesele su pension vitalicia con sesenta pesos mensuales, la cual se le pagará, desde la sanción de esta ley, del mismo modo que está dispuesto por las leyes 2.ª de 22 de Febrero de 1879 y 9.ª de 23 de Marzo de 1880, sin necesidad de que el Habilitado intervenga en el cobro, el cual puede hacer directamente el interesado.