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Ley 6 De 1884

Artículo 1

1 inciso

Artículo único. Exímese el Gobierno del Estado soberano de Antioquia de la obligación que contrajo por la claúsula 7.ª, artículo 1.° del contrato de fecha 22 de Febrero de 1881, celebrado entre el Secretario de Hacienda de la Unión y el señor Manuel Uribe Angel, Comisionado del Gobierno de Antioquia; contrato que fué aprobado por la ley 13.ª de 1881 (18 de Abril), aprobatoria de un contrato (para el establecimiento de una Casa de Moneda en Antioquia).

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario de Hacienda