Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 85 De 1963

Artículo 1

1 inciso

Créanse, con sede en San Sebastián y Poponte, Municipio de Chiriguaná; Minca, Municipio de Santa Marta, Pijiño, Municipio de Santana; Rosario de Chenque, Municipio de Cerro de San Antonio, y Sabanagrande, Municipio de Chimichagua; Zapatosa, Municipio de Tamalameque, todos del Departamento del Magdalena, sendas Escuelas-Hogares para Campesinas.

Artículo 2

1 inciso

Facúltase al Gobierno Nacional para que, por intermedio del Ministerio de Educación Nacional, se dicten todas las medidas necesarias para el funcionamiento y dotación de los establecimientos que se crean por la presente Ley.

Artículo 3

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional