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Ley 66 De 1876

Artículo 1

1 inciso

Artículo único. Declárase al Jeneral José E. Andrade con derecho a obtener una pension mensual de cincuenta pesos, como prócer de la Independencia colombiana. Esta pension será pagada por el Tesoro público, en los mismos términos en que se ha dispuesto por leyes preexiwstentes el pago de las pensiones de igual naturaleza que se ha decretado.

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios
El secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Union
El Secretario del Tesoro i Crédito nacional