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Ley 47 De 1886

Artículo 1

6 incisos

Apruébase eí contrato de once de Octubre de este año, sobre establecimiento de fábricas para extraer la fibra del fique y hacer tejidos con ella, con las siguientes modificaciones:

El artículo 3.° negado.

El artículo 4.° así:

Artículo 4.° El Gobierno se compromete á pagar á Campuzano las veinte mil yardas de alfombra á razón de cincuenta centavos ($ 0-50 es,) cada yarda, en esta forma : cinco mil pesos ($ 5,000) el día en que sea definitivamente aprobado este contrato, si lo permitiere la situación del Tesoro; y cinco mil pesos ($ 5,000) cuando haya entregado el total de las veinte mil yardas;

El artículo 5.° así:

Art. 5.° Campuzano, para asegurar la suma que recibe al contado á cuenta del valor de la alfombra que, el Gobierno le compra hipotecará una finca raíz de valor libre de doce mil pesos ($ 12,000).

Artículo 3

6 incisos

Artículo único. Apruébase eí contrato de once de Octubre de este año, sobre establecimiento de fábricas para extraer la fibra del fique y hacer tejidos con ella, con las siguientes modificaciones:

El artículo 3.° negado.

El artículo 4.° así:

Artículo 4.° El Gobierno se compromete á pagar á Campuzano las veinte mil yardas de alfombra á razón de cincuenta centavos ($ 0-50 es,) cada yarda, en esta forma : cinco mil pesos ($ 5,000) el día en que sea definitivamente aprobado este contrato, si lo permitiere la situación del Tesoro; y cinco mil pesos ($ 5,000) cuando haya entregado el total de las veinte mil yardas;

El artículo 5.° así:

Art. 5.° Campuzano, para asegurar la suma que recibe al contado á cuenta del valor de la alfombra que, el Gobierno le compra hipotecará una finca raíz de valor libre de doce mil pesos ($ 12,000).

Firmas

El Presidente
El Vicepresidente
El Secretario
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda, encargado del Despacho de Fomento