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Ley 75 De 1876

Artículo 1

1 inciso

Artículo único. Asígnase a María de Loreto, Benigna i María de los Anjeles Arénas, hijas del antiguo Teniente Coronel José de la Cruz Arénas, una pension de cuarenta pesos mensuales, que se pagará como se pagan las de los militares de la Independencia, i de la cual gozarán las sobrevivientes de dichas tres hermanas.

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios
El secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Union
El Secretario del Tesoro i Crédito nacional