Artículo 1
La Nación contribuirá a la construcción del estadio y demás instalaciones de la villa olímpica de Pereira, con la suma de cinco millones de pesos ($ 5.000.000.00). La suma de que trata este artículo será incluida por el Gobierno en las tres vigencias subsiguientes a la expedición de esta ley, así: En la primera, la suma de dos y medio millones de pesos. En la segunda, la suma de uno y medio millones de pesos. En la tercera, la suma de un millón de pesos. En caso de no ser incluidas en los presupuestos las partidas de que trata este artículo, el Gobierno queda facultado para verificar los traslados y apropiaciones necesarios, a fin de dar cumplimiento a la Ley.