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Ley 85 De 1962

Artículo 1

1 inciso

La Nación contribuirá a la construcción del estadio y demás instalaciones de la villa olímpica de Pereira, con la suma de cinco millones de pesos ($ 5.000.000.00). La suma de que trata este artículo será incluida por el Gobierno en las tres vigencias subsiguientes a la expedición de esta ley, así: En la primera, la suma de dos y medio millones de pesos. En la segunda, la suma de uno y medio millones de pesos. En la tercera, la suma de un millón de pesos. En caso de no ser incluidas en los presupuestos las partidas de que trata este artículo, el Gobierno queda facultado para verificar los traslados y apropiaciones necesarios, a fin de dar cumplimiento a la Ley.

Artículo 2

1 inciso

El Gobierno Nacional podrá garantizar las operaciones de crédito, hasta por la suma que se destina en el artículo anterior, a favor del Municipio de Pereira, para la financiación de las obras de la villa olímpica del citado Municipio.

Artículo 3

1 inciso

Autorizase al Gobierno Nacional para exonerar de impuestos de aduanas, derechos consulares, depósitos de importación y de timbres y de todo gravamen, en la importación de elementos necesarios para la construcción de las obras de la villa olímpica de Pereira y de los implementos deportivos que se requieran.

Artículo 4

1 inciso

Las partidas determinadas en esta Ley serán giradas al Tesorero del Municipio de Pereira, y su manejo e inversión serán supervigiladas por la Contraloría General de la Republica.

Artículo 5

1 inciso

El Municipio de Pereira podrá delegar la administración de los fondos de que trata esta Ley en la Corporación Deportiva Centenario de Pereira, constituida con personería jurídica según Resolución número 14, expedida el 26 de mayo de 1961, por la Gobernación de Caldas.

Artículo 6

1 inciso

El Municipio de Pereira, por su parte, antes de recibir las cantidades por concepto de este auxilio, ha de darle cumplimiento a lo ordenado por la Ley 71 de 1946 .

Artículo 7

1 inciso

Esta Ley rige desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Obras Públicas