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Ley 6 De 1882

Artículo 1

1 inciso

Art. 1.° El distrito de Bogotá podrá pagar en bonos del tres por ciento de los de la antigua emision nacional, que fueron amortizables en los remates de los llamados bienes de manos muertas, lo que hasta la fecha de la presente ley adeude el Tesoro nacional, como resto del valor del remate de la quinta de " Ninguna parte."

Artículo 2

1 inciso

Art. 2.° El Tesorero general de la Union cancelará inmediatamente despues de que se verifique el pago, la escritura número cuatro mil quinientos setenta y cuatro, referente á esta venta, otorgada ante el Notario tercero de esta ciudad el quince de Setimbre de 1881.

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Union
El Secretario del Tesoro