Artículo 1
1 inciso
Art. 1.° Trasmítase a la señorita Gabriela Caicedo la pensión de que disfrutaron su abuela, señora Juana María Camacho de Caicedo, y después la madre de la señorita Gabriela Caicedo, señora Rafaela Caicedo y Camacho, pensión que en de cuarenta pesos ($ 40) mensuales.