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Ley 6 De 1880

Artículo 1

1 inciso

Art. 1.° Previo reconocimiento científico el Poder Ejecutivo procederá a disponer que se ejecuten en el puerto i ciudad de Cartajena las obras necesarias a fin de detener los progresos de la invasion del mar i reparar los daños ya hechos. Igual reconocimiento se practicará en la ciudad de Magangué, para proceder a verificar las reparaciones que sean indispensables.

Artículo 2

1 inciso

Art. 2.° Las obras espresadas se harán por administracion en los términos que juzgue más convenientes el Poder Ejecutivo en vista de lo que informe el Injeniero que debe hacer los reconocimientos, según lo ya dispuesto por la Asamblea Lejislativa de Bolivar.

Artículo 3

Poder Ejecutivo Nacional.-Bogotá, 20 De Marzo De 1880

1 inciso

Art. 3.° Destínale la suma de ciento quince mil pesos ($ 115,000) para la ejecucion de las obras que se determinan en la presente lei, la cual se considerará incluida en el Presupuesto de gastos de la vijencia económica en curso, i se aplicará de la manera siguiente: cien mil pesos ($100,000) para los gastos que demanden las obras que deben ejecutarse en la ciudad de Cartajena, i los quince mil restantes ($ 15,000) para ayudar a los de igual naturaleza en la ciudad de Magangué.

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciario
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Union
El secretario de Hacienda i Fomento