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Ley 47 De 1882

Artículo 1

1 inciso1 parágrafo

El pié de fuerza de la Guardia colombiana para el próximo año económico, en tiempo de paz, será hasta de cuatro mil hombres, con sus correspondientes Jefes y Oficiales.

Parágrafo

El Poder Ejecutivo queda autorizado para situar esta fuerza en los puntos en que lo crea más conveniente, teniendo en cuenta lo dispuesto en los incisos 1.° y 2.° del artículo 20 de la Constitucion nacional.

Artículo 20

1 inciso1 parágrafo

Art. 1.° El pié de fuerza de la Guardia colombiana para el próximo año económico, en tiempo de paz, será hasta de cuatro mil hombres, con sus correspondientes Jefes y Oficiales.

Parágrafo

El Poder Ejecutivo queda autorizado para situar esta fuerza en los puntos en que lo crea más conveniente, teniendo en cuenta lo dispuesto en los incisos 1.° y 2.° del artículo 20 de la Constitucion nacional.

Artículo 2

1 inciso

Art. 2.° Cuando haya conmocion interior, á mano armada, y sea necesario hacer uso de la fuerza pública, en los casos determinados por la Constitucion, ó para asegurar el órden público en los Estados, conforme á la ley de la materia, se elevará el pié de fuerza hasta el número que estime necesario el Poder Ejecutivo.

Artículo 3

1 inciso

Art. 3.° En caso de guerra exterior, además de los Cuerpos da la Guardia colombiana, se llamarán al servicio los de las milicias de los Estados, hasta el número necesario para defender el territorio de la República.

Artículo 4

1 inciso

Tanto en el caso de guerra interior, como en el de guerra exterior, podrá el Poder Ejecutivo organizar las fuerzas fluviales y de mar, hasta el número que considere necesario, conforme al artículo 26 de la Constitucion.

Artículo 26

Estados Unidos De Colombia-Poder Ejecutivo Nacional-Bogotá,

1 inciso

Art. 4.° Tanto en el caso de guerra interior, como en el de guerra exterior, podrá el Poder Ejecutivo organizar las fuerzas fluviales y de mar, hasta el número que considere necesario, conforme al artículo 26 de la Constitucion.

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario de Guerra y Marina