Artículo 1
De conformidad con la Ley 46 de 1946 . auxiliase al Municipio de Timaná, Departamento del Huila, con lá suma de doscientos cincuenta mil pesos ($ 250,000.00), que se destinará para la construcción de la Casa Municipal.
Ley 85 De 1961
De conformidad con la Ley 46 de 1946 . auxiliase al Municipio de Timaná, Departamento del Huila, con lá suma de doscientos cincuenta mil pesos ($ 250,000.00), que se destinará para la construcción de la Casa Municipal.
La suma de que traía la presente Ley será incluida en el Presupuesto de la próxima videncia, y si no se hiciere, queda el Gobierno facultado pará hacer las traslaciones necesarias la
El manejo de los auxilios estará a cargo fin de dar cumplimiento a la presente Ley de una Junta compuesta por un representante del Ministerio de Obras Públicas, el Personero, el Tesorero, el Alcalde del Municipio y por un representante de la Contrataría de la República, eu donde serán visadas las cuentas.
Esta Ley regirá desde su sanción.