Artículo 1
Destínase del Tesoro Público la cantidad de seis mil pesos para auxiliar la reparación que se está ejecutando de las iglesias de Santa Bárbara de esta ciudad, y de Guayatá, así: cuatro mil pesos ($4,000) para la primera y dos mil pesos ($2,000) para la segunda; y la de quinientos pesos ($500) para la Capilla de la Escuela de servicio doméstico de la Sociedad de San Vicente de Bogotá.