Artículo 1
Art. 1° Destínase la suma de cinco mil pesos del Tesoro nacional para ausiliar a la "Sociedad protectora de niños desamparados," organizada por escritura pública otorgada ante el Notario 1.° del circúito de Bogotá.
§. Esta suma se destina especialmente para la compra del edificio que deba servir de asilo i enseñanza a los niños; pero en el caso en que la Sociedad se disuelva o se ponga en receso por otras causas, el Gobierno tendrá el derecho de dominio a la casa o local, dando el mayor valor, a juicio de peritos, para entregarlo i ponerlo al servicio de los establecimientos de beneficencia que existen en la capital de la Union.