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Ley 122 De 1888

Artículo 1

1 inciso

Art 1.° El prematuro fallecimiento del eminente joven Sebastián Ospina es Considerado por la República como un acontecimiento infausto.

Artículo 2

A Sebastián Ospina-El Congreso De 1888

2 incisos

Art 2.° En la Oficina del Estado Mayor General del Ejército se colocara un retrato, al óleo, del heroico Jefe, con una inscripción, así:

A Sebastián Ospina-El Congreso de 1888.

Artículo 3

1 inciso

Art 3.° Para el cumplimiento del artículo anterior se destina de Tesoro Público la Suma que sea necesaria, imputable al Presupuesto de Gastos, en la vigencia en curso.

Artículo 4

Gobierno Ejecutivo-Bogotá, Noviembre

1 inciso

Art 4.° Un ejemplar auténtico de esta Ley será presentado por el Ministro de Gobierno á la señora madre del joven Ospina.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno