Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 8 De 1876

Artículo 1

1 inciso

Cédese a favor de los pobladores de la Aldea de Marulanda, en el Estado soberano del Tolima, doce mil hectaras de tierras badías, de las que haya dentro de los límites que legalmente se señalen a dicha aldea.

Artículo 2

1 inciso

Cédense a favor de los pobladores de cada una de las fracciones de Aquitania, dependiente del distrito de Cocorná, i de San Luis, dependiente del de San Cárlos, en el Estado Soberano de Antioquia, doce mil hectaras de tierras baldías de las que haya dentro de los límites que legalmente se señalen a dichas dos fracciones.

Artículo 3

1 inciso

La distribución i mensura de las tierras espresadas, se hará con las formalidades i condiciones prevenidas en las respectivas disposiciones del título X, libro 1.º Código fiscal, i de la lei 14, de 21 de abril de 1870.

Firmas

El presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Union
El secretario de Hacienda i Fomento