Artículo 1
Cédese a favor de los pobladores de la Aldea de Marulanda, en el Estado soberano del Tolima, doce mil hectaras de tierras badías, de las que haya dentro de los límites que legalmente se señalen a dicha aldea.
Ley 8 De 1876
Cédese a favor de los pobladores de la Aldea de Marulanda, en el Estado soberano del Tolima, doce mil hectaras de tierras badías, de las que haya dentro de los límites que legalmente se señalen a dicha aldea.
Cédense a favor de los pobladores de cada una de las fracciones de Aquitania, dependiente del distrito de Cocorná, i de San Luis, dependiente del de San Cárlos, en el Estado Soberano de Antioquia, doce mil hectaras de tierras baldías de las que haya dentro de los límites que legalmente se señalen a dichas dos fracciones.
La distribución i mensura de las tierras espresadas, se hará con las formalidades i condiciones prevenidas en las respectivas disposiciones del título X, libro 1.º Código fiscal, i de la lei 14, de 21 de abril de 1870.