Artículo 1
Para el sostenimiento de la Universidad Tecnológica de Pereira, además de los aportes departamentales o municipales, o de cualesquiera otros que acrecienten su patrimonio, se apropiara en los Presupuestos Nacionales a partir de la presente vigencia, una suma básica de un millón de pesos ($ 1.000.000.00) moneda legal, que se irá ampliando en vigencias sucesivas en partidas de quinientos mil pesos ($ 500.000.00) para cada nueva facultad y a medida que se vaya fundando, para lo cual deberá presentarse la licencia de apertura de ellas, dada por el Consejo Nacional de Rectores o por la entidad que lo represente.