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Ley 85 De 1960

Artículo 1

1 inciso

Para el sostenimiento de la Universidad Tecnológica de Pereira, además de los aportes departamentales o municipales, o de cualesquiera otros que acrecienten su patrimonio, se apropiara en los Presupuestos Nacionales a partir de la presente vigencia, una suma básica de un millón de pesos ($ 1.000.000.00) moneda legal, que se irá ampliando en vigencias sucesivas en partidas de quinientos mil pesos ($ 500.000.00) para cada nueva facultad y a medida que se vaya fundando, para lo cual deberá presentarse la licencia de apertura de ellas, dada por el Consejo Nacional de Rectores o por la entidad que lo represente.

Artículo 2

1 inciso

Las Universidades Tecnológicas creadas por ley después de 1957, o que se fundaren por ley en el futuro, participaran en la distribución del Fondo Universitario Nacional en la misma proporción señalada por el Decreto número 0277 del 16 de julio de 1958, y demás normas legales sobre la materia y para el efecto se tendrán en cuenta los fondos existentes y los aumentos que recibiere posteriormente dicho fondo.

Artículo 3

1 inciso

La Universidad Tecnológica de Pereira gozara de todas las exenciones y privilegios de que trata el artículo 14 del Decreto-ley número 2077 de 16 de julio de 1958, y su correspondiente parágrafo, pero las importaciones de los efectos de que allí se trata requerirán la aprobación del Fondo Universitario Nacional y la correspondiente licencia del Ministerio de Hacienda.

Artículo 4

1 inciso

Facultase al Gobierno Nacional para que, después de sancionada la presente Ley, proceda a abrir los créditos necesarios o hacer los respectivos traslados en el Presupuesto Nacional para cumplir lo que por esta disposición se ordena.

Artículo 5

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario General del Senado
El Secretario General de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional