Artículo 1
Los mensajes para particulares que del Exterior lleguen a Colombia, por cable o radio, deberán venir en lenguaje claro, y exclusivamente en uno de los siguientes idiomas; español, inglés, francés o portugués.
Decreto 2102 De 1941
Los mensajes para particulares que del Exterior lleguen a Colombia, por cable o radio, deberán venir en lenguaje claro, y exclusivamente en uno de los siguientes idiomas; español, inglés, francés o portugués.
Estos mensajes deberán tener la dirección completa del destinatario (nombre y apellido), y no se aceptarán direcciones registradas abreviadas, ni como dirección ni como firma del mensaje.
Exceptúanse únicamente de las prohibiciones contenidas en el presente Decreto, los mensajes originarios del Exterior, y destinados a Embajadas o Legaciones acreditadas en Colombia.
Las conversaciones telefónicas con el Exterior sólo podrán celebrarse en los idiomas enumerados en el artículo 1º del presente Decreto.
El presente Decreto regirá desde su fecha.