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Decreto 2102 De 1941

Artículo 1

1 inciso

Los mensajes para particulares que del Exterior lleguen a Colombia, por cable o radio, deberán venir en lenguaje claro, y exclusivamente en uno de los siguientes idiomas; español, inglés, francés o portugués.

Artículo 2

1 inciso

Estos mensajes deberán tener la dirección completa del destinatario (nombre y apellido), y no se aceptarán direcciones registradas abreviadas, ni como dirección ni como firma del mensaje.

Artículo 3

1 inciso

Exceptúanse únicamente de las prohibiciones contenidas en el presente Decreto, los mensajes originarios del Exterior, y destinados a Embajadas o Legaciones acreditadas en Colombia.

Artículo 4

1 inciso

Las conversaciones telefónicas con el Exterior sólo podrán celebrarse en los idiomas enumerados en el artículo 1º del presente Decreto.

Artículo 5

El presente Decreto regirá desde su fecha.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Correos y Telégrafos