Artículo 1
La Nación se asocia a la conmemoración del sesquicentenario del Honorable Tribunal Superior del Distrito udicial de Buga, en el departamento del Valle y exalta los méritos de la Corporación a través de su existencia.
Ley 541 De 1999
La Nación se asocia a la conmemoración del sesquicentenario del Honorable Tribunal Superior del Distrito udicial de Buga, en el departamento del Valle y exalta los méritos de la Corporación a través de su existencia.
Sugerir al Gobierno Nacional conceda la condecoración de la Orden de Boyacá en el Grado de Cruz de Oro, como reconocimiento al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, departamento del Valle, con motivo de cumplir ciento cincuenta (150) años de su existencia y por su gestión en pro de la recta administración de justicia, la que se impondrá en acto solemne, con la presencia de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Representantes, o en su defecto, por quien ella delegue.
Esta ley rige a partir de la fecha de su publicación.