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Ley 541 De 1999

Artículo 1

1 inciso

La Nación se asocia a la conmemoración del sesquicentenario del Honorable Tribunal Superior del Distrito udicial de Buga, en el departamento del Valle y exalta los méritos de la Corporación a través de su existencia.

Artículo 2

1 inciso

Sugerir al Gobierno Nacional conceda la condecoración de la Orden de Boyacá en el Grado de Cruz de Oro, como reconocimiento al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, departamento del Valle, con motivo de cumplir ciento cincuenta (150) años de su existencia y por su gestión en pro de la recta administración de justicia, la que se impondrá en acto solemne, con la presencia de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Representantes, o en su defecto, por quien ella delegue.

Artículo 3

1 inciso

Esta ley rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Presidente del honorable Cámara de representantes
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Justicia y del Derecho