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Ley 85 De 1959

Artículo 1

1 inciso

Auxíliase al Municipio de Popayán con la suma de cuatro millones quinientos mil pesos ($4.500.000.00), que se destinará a la terminación del nuevo Acueducto Municipal.

Artículo 2

1 inciso

El Municipio de Popayán queda facultado para suscribir esta suma en acciones de la sociedad "Acueducto de Popayán S.A.", o invertirla en la realización de las obras necesarias para terminar el nuevo Acueducto.

Artículo 3

1 inciso

Facúltese al Gobierno Nacional para hacer traslados, abrir créditos o celebrar las negociaciones que sean necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.

Artículo 4

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara, Luis Alfonso Delgado
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Fomento