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Ley 47 De 1879

Artículo 1

1 inciso

Art. 1.° El Poder Ejecutivo hará que se continúe la construcción del camino al rio Meta, desde la quebrada de "Susumuco" a Villavicencio, bien sea por administración o por contrato i por un trazado igual al camino ya construido.

Artículo 2

1 inciso

Art. 2° Destínase la suma de diez mil pesos ($ 10,000) del Tesoro nacional para dar cumplimiento al artículo anterior, cuya suma quedará incluida en el Presupuesto de Gastos.

Artículo 3

1 inciso

Art. 3° En caso que los trabajos se sigan por contrato, será en la misma forma que lo dispone la lei 47 de mil ocho cientos setenta i cuatro, en su artículo tercero.

Artículo 4

1 inciso

Art. 4° Destínase igualmente la suma de dos mil pesos ($ 2,000) para auxiliar la construcción del puente de hierro sobre el rio Negro, en el caserío de la unión, i a la composición del camino que parte de la ciudad de Bogotá al distrito de Choachí.

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Unión
El Secretario de Hacienda i Fomento
H.Welson