Artículo 1
1 inciso
Restablécese a Rosa Acevedo de Sántos i a su hija única Filomena Sántos, en el goce de la pension de veinte pesos mensuales que les asignó el decreto lejislativo de 20 de abril de 1869, cuya pension les será pagada como se pagan las de los militares de la independencia.