Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 74 De 1876

Artículo 1

1 inciso

Restablécese a Rosa Acevedo de Sántos i a su hija única Filomena Sántos, en el goce de la pension de veinte pesos mensuales que les asignó el decreto lejislativo de 20 de abril de 1869, cuya pension les será pagada como se pagan las de los militares de la independencia.

Artículo 2

1 inciso

Por defunción de Rosa Acevedo de Sántos, acrecerá a su hija Filomena la pension íntegra de que trata esta lei.

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios
El secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Union
El Secretario del Tesoro i Crédito nacional