Artículo Único
1 inciso
Art. único. Relévase al señor Pedro J. Iragorri del pago de la cantidad de setenta i nueve pesos, cuatrocientos cincuenta milésimos, que el Administrador de la Casa de Moneda de Popayán le ha deducido como cargo a su contra, como Fundidor afinador de metales que fue de aquel establecimiento en la vijencia económica de mil ochocientos sesenta i tres a mil ochocientos sesenta i cuatro.