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Ley 47 De 1878

Artículo Único

1 inciso

Art. único. Relévase al señor Pedro J. Iragorri del pago de la cantidad de setenta i nueve pesos, cuatrocientos cincuenta milésimos, que el Administrador de la Casa de Moneda de Popayán le ha deducido como cargo a su contra, como Fundidor afinador de metales que fue de aquel establecimiento en la vijencia económica de mil ochocientos sesenta i tres a mil ochocientos sesenta i cuatro.

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Union
El Secretario del Tesoro i Crédito nacional