Artículo 1
1 inciso
El Ministerio de Hacienda procederá a construír un restaurante de turismo en la ciudad de Zipaquirá previos los estudios que al respecto haga la Sección de Ingeniería del Ministerio de Obras Públicas.
Ley 20 De 1938
El Ministerio de Hacienda procederá a construír un restaurante de turismo en la ciudad de Zipaquirá previos los estudios que al respecto haga la Sección de Ingeniería del Ministerio de Obras Públicas.
La construcción a que hace referencia el artículo anterior deberá ser hecha en los terrenos de propiedad de la Nación, ubicados en el área de las salinas terrestres y en el sitio que señale como apropiado el Ministerio de Hacienda.
Facúltase al Ministerio de Hacienda para que contrate la administración del restaurante de que trata el artículo 1º con la Administración de las Salinas de Zipaquirá tan pronto como esté terminada la obra.
Esta Ley regirá desde su sanción.