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Ley 20 De 1938

Artículo 1

1 inciso

El Ministerio de Hacienda procederá a construír un restaurante de turismo en la ciudad de Zipaquirá previos los estudios que al respecto haga la Sección de Ingeniería del Ministerio de Obras Públicas.

Artículo 2

1 inciso

La construcción a que hace referencia el artículo anterior deberá ser hecha en los terrenos de propiedad de la Nación, ubicados en el área de las salinas terrestres y en el sitio que señale como apropiado el Ministerio de Hacienda.

Artículo 3

1 inciso

Facúltase al Ministerio de Hacienda para que contrate la administración del restaurante de que trata el artículo 1º con la Administración de las Salinas de Zipaquirá tan pronto como esté terminada la obra.

Artículo 4

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas
El Ministro de Agricultura y Comercio