Artículo 1
1 inciso
Artículo único. Concédese a la señora María de Jesus Mejía Gutiérrez una pension vitalicia de veinte i cinco pesos mensuales, la cual se pagará como las de los militares de la Independencia.
Ley 73 De 1876
Artículo único. Concédese a la señora María de Jesus Mejía Gutiérrez una pension vitalicia de veinte i cinco pesos mensuales, la cual se pagará como las de los militares de la Independencia.