Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 73 De 1876

Artículo 1

1 inciso

Artículo único. Concédese a la señora María de Jesus Mejía Gutiérrez una pension vitalicia de veinte i cinco pesos mensuales, la cual se pagará como las de los militares de la Independencia.

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios
El secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Union
El Secretario del Tesoro i Crédito nacional