Artículo 1
La Republica de Colombia honra la memoria de Baldomero Sanin Cano.
Ley 85 De 1958
La Republica de Colombia honra la memoria de Baldomero Sanin Cano.
El Ministerio de Educación designara el funcionario de su dependencia que se encargue de reunir, ordenar y publicar las obras completas de Sanin Cano, de modo que estén editadas para la fecha del centenario de su nacimiento en 1961.
El Ministerio de Educación hará fundir en broce sendos medallones con la efigie de Baldomero Sanin Cano y leyenda alusiva, que serán colocados en la casa de Rionegro donde nació, en la Biblioteca Nacional, en la Universidad del Cauca y en la Fundación Universidad de América.
Unas de las aulas de la Universidad del Cauca, destinada a la enseñanza de las letras, llevará el nombre de Baldomero Sanin Cano.
El Ministerio de Educación dictará las providencias del caso para que los gastos que ocasione el cumplimiento de esta Ley se incluyan en los próximos presupuestos.
Autorizase al Gobierno para abrir los créditos y hacer los traslados a que haya lugar, en caso de que no hayan quedado incluidas en los Presupuestos de las próximas vigencias las partidas requeridas.
Esta ley regirá desde su sanción.