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Ley 33 De 1914

Artículo 1

1 inciso

Autorízase al Poder Ejecutivo para devolver a los sucesores del señor don José María Defrancisco las sumas que éste pagara indebidamente al Banco Nacional, de quien la Nación es sucesora.

Artículo 2

1 inciso

Destínase para atender a este pago hasta la suma de veinte mil pesos, la cual se considera incluída en el Presupuesto de gastos de la próxima vigencia.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro del Tesoro