Artículo 1
° La campaña contra la tuberculosis en Colombia será de cargo de la Nación y funcionará bajo la dirección del Departamento Nacional de Higiene.
Ley 20 De 1937
° La campaña contra la tuberculosis en Colombia será de cargo de la Nación y funcionará bajo la dirección del Departamento Nacional de Higiene.
° La campaña contra la tuberculosis se hará sobre las siguientes bases:
a). Dispensarios en cada capital de Departamento y en cualquiera otro lugar donde las necesidades de la campaña lo exijan;
b). Hospitales o pabellones en los hospitales que ya funcionen en los lugares en donde se establezcan los dispensarios, con separación de salas para incurables y enfermos en tratamiento;
c). Sanatorios en los lugares aconsejados por las condiciones de clima, situación topográfica y fácil conexión con los centros de lucha.
Cuando el desarrollo de la campaña lo permita, y estén ya funcionando los dispensarios, hospitales o pabellones atrás indicados, y
d). Preventorios para atender a los niños débiles en posibilidad de infectarse o ligeramente afectados.
Autorízase a la Dirección Nacional de Higiene para que, previo estudio del problema, establezca en el país la vacuna antituberculosa.
° Para fomentar la campaña contra la tuberculosis, el Gobierno podrá crear el timbre antituberculoso voluntario y las asociaciones para la lucha contra la tuberculosis como están hoy organizadas en otros países.
° Para atender a las necesidades de la campaña antituberculosa el Gobierno incluirá en el Presupuesto de cada vigencia, una cantidad no menor de trescientos mil pesos ($3000.000). Esta apropiación la hará el Gobierno durante diez años consecutivos.
° Establécese en forma obligatoria la enseñanza de la profilaxis de las enfermedades infecto-contagiosas (de la tuberculosis especialmente) en los establecimientos de enseñanza primaria y secundaria.
° Es obligatorio el examen anual de los órganos respiratorios de los maestros de los colegios y escuelas de la República y de los alumnos, donde haya servicio de medicina oficial.
° Esta Ley regirá desde su sanción.