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Ley 6 De 1875

Artículo 1

2 incisos

Artículo único . Se autoriza ámpliamente al Poder Ejecutivo para que termine por medio de un arreglo o transaccion con el señor Celestino Martínez, la reclamación intentada por éste con motivo de los daños que se le causaron el diez i ocho de julio de mil ochocientos setenta i uno.

§.° El arreglo que el Poder Ejecutivo haga en virtud de esta autorización no necesitará posterior aprobación del Congreso, si la indemnización que se acuerde al señor Martínez no escediere de cinco mil pesos.

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Union
El Secretario de lo Interior i Relaciones Esteriores